Mesa no suspendió la elaboración de las encuestas para definir al candidato del Bloque de Unidad
La supuesta carta con la firma del expresidente, Carlos Mesa, es falsa. Lo desmintió Comunidad Ciudadana en sus RRSS.
Por Enid López
En TikTok circula una supuesta carta firmada por el expresidente Carlos Mesa, donde supuestamente decide suspender la encuesta para definir al candidato del bloque opositor de cara a las elecciones nacionales. ChequeaBolivia advierte que se trata de un contenido falso.
En una revisión de la cuenta oficial de la alianza política Comunidad Ciudadana, se verificó que se emitió un comunicado asegurando que el comunicado que circula en redes sociales con la firma de Mesa es falso.
Además, la senadora de Comunidad Ciudadana, Andrea Barrientos, publicó una historia en su cuenta de Instagram, señalando que el comunicado es falso.

La desinformación circula en las redes sociales luego de que el expresidente y precandidato, Jorge Tuto Quiroga, señalara que no participará de la encuesta prevista por el bloque opositor para definir a su candidato para las elecciones nacionales 2025.
La determinación de Quiroga surge a raíz de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lanzara la convocatoria oficial para las elecciones nacionales 2025, el pasado 3 de abril. En la conferencia de prensa, el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, indicó que se sancionará la difusión de encuestas no autorizadas.
¿Cuándo está prohibida la difusión de encuestas?
El artículo 135 de la Ley 026 de Régimen Electoral, establece en su inciso c, que está prohibida la difusión de estudios de opinión en materia electoral (encuestas, conteos rápidos o boca de urna) cuando:
“Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.
Pero, el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, afirmó que una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) impide a esa institución inhabilitar a los candidatos por la difusión irregular de encuestas.
Se trata de la sentencia constitucional 0015/2021, que declara inconstitucional artículo 136, parágrafo tercero de la Ley del Régimen Electoral, “por ser contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia”.
Lo que señalaba este artículo es que:
“Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.
Fuentes:
Comunicado de Comunidad Ciudadana en su cuenta de Facebook
Cuenta de Instagram de la senadora de Comunidad Ciudadana, Andrea Barrientos
Convocatoria a elecciones nacionales publicada por el TSE
Conferencia de prensa del presidente del TSE, Oscar Hassenteufel
La sentencia constitucional 0015/2021