¿Está realmente Morales inhabilitado? Lo que dicen los expertos
- Los expertos en derecho constitucional indican que la prohibición de la reelección continua o discontinua de autoridades, al encontrarse en una parte del fallo que no es vinculante, no evita que Morales se presente como candidato a las elecciones generales de 2025.
- Sobre la figura de la reelección discontinua, la CPE indica, en su artículo 168 que: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. No se menciona el término “reelección discontinua”.
Por Álvaro Montoya
El 29 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023 S4 que establece que las autoridades no pueden ejercer un mandato más de dos veces, sea de forma continua o discontinua. Son varias las interrogantes que surgen tras esta determinación: ¿El expresidente Evo Morales está o no está inhabilitado? ¿Qué pasa con el término reelección discontinua? ChequeaBolivia amplía esta información en su sector #LoQueSabemos.
Morales fue presidente del Estado en tres ocasiones, el primer periodo fue entre 2006 y 2009; el segundo fue entre 2009 y 2014 y el tercero fue entre 2014 y 2019. En ese sentido, la determinación fue celebrada por representantes de partidos de derecha y miembros de la oposición, sin embargo, dos expertos consultados por ChequeaBolivia coinciden en que la figura de reelección discontinua no está entre los argumentos vinculantes de la Sentencia Constitucional.
La importancia de esta sentencia recae en que fue elaborada por el TCP, que según la Constitución Política del Estado tiene la capacidad de interpretar la misma, además de que todas las decisiones que adopte este tribunal son inapelables y no existen recursos a los que se pueda acudir después.
Farit Rojas y Carlos Bellott, expertos en derecho constitucional, coincidieron por separado en que dentro de una sentencia constitucional existen tres momentos básicos que definen si es que lo dispuesto por el TCP es vinculante. Es decir, si tiene que cumplirse o no.
Estos momentos son:
“Las partes de la sentencia que son vinculantes son la ratio decidendi y el decisum y lo mencionado por el TCP respecto a la reelección es simplemente obiter dicta o comentarios dichos de paso, pues no son razones de la decisión, es decir que si se las quita no afecta la argumentación de la decisión ”, refiere el constitucionalista e investigador Farit Rojas.
Esto quiere decir que, la prohibición de la reelección continua o discontinua de autoridades, al encontrarse en una parte del fallo que no es vinculante, no evita que Morales se presente como candidato a las elecciones generales de 2025. “No existe una decisión del TCP que afecte la reelección de Evo Morales” añadió Rojas.
“Si bien en la ratio decidendi (la razón de la decisión) se analiza el derecho a la postulación de Magistrados en ejercicio del cargo y en ello se toca el tema de la reelección presidencial, en esta parte, al interpretar la CPE y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se afirma la restricción a la reelección discontinua. Por tanto, no existiría un precedente vinculante al respecto, por lo que el Tribunal Supremo Electoral no podría observar una postulación presidencial de Evo Morales Ayma”, afirmó Carlos Bellott, constitucionalista contactado por ChequeaBolivia.
Por lo que, si dentro de la sentencia, se hubiera afirmado que las autoridades no podían ser elegidas de forma continua o discontinua en alguna de las otras dos partes: “La razón de la decisión” o “la decisión”, la prohibición sí sería vinculante, pero esa no es la figura.
Sobre este tema también se pronunció el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé y señaló que: “Sala del TCP sólo confirma tutela concedida en Amparo relativo a elecciones judiciales. El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”.
¿Qué pasa con el término “reelección discontinua”?
Según Bellott, solo la Constitución Política del Estado y las leyes pueden establecer restricciones o prohibiciones sobre quién puede y quién no puede postularse a cargos electivos, un fallo del TCP no puede hacerlo, a no ser que sea a través de la interpretación de una norma ya existente.
Sobre si la decisión del TCP está alineada a la Opinión Consultiva OC - 28/21 de la Corte IDH, que definió en 2021 que el derecho a la reelección indefinida no era un derecho humano, ésta no menciona la reelección discontinua, por lo que el fallo del TCP excedería lo dicho por la CIDH.
“Si bien la Corte IDH dice que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo, se refiere al dispositivo mismo de la reelección, ya que la elección sí es un derecho político y, por tanto, un derecho humano”, concluye Bellott.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 S4 utiliza este término para señalar lo siguiente: “En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.
Sobre la figura de la reelección discontinua, la CPE indica, en su artículo 168 que: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. No se menciona el término “reelección discontinua”.
Fuentes:
Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 S4
Farit Rojas, constitucionalista, investigador y docente
Carlos Bellot, constitucionalista
El País - España
France 24
El Deber
Tendencia Política
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