Doria Medina y Jorge Quiroga rifaban bienes del Estado en su beneficio

Doria Medina y Jorge Quiroga rifaban bienes del Estado en su beneficio

Sun, 09/06/2020 - 11:59
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La  venta de activos de los hoteles  estaba a cargo de los entonces ministros de Finanzas (Quiroga) y de Planeamiento (Doria Medina) para el beneficio del Estado boliviano.

En las redes sociales circula un recorte del extinguido diario Presencia, fechado el 1 de septiembre de 1992, que informa sobre el remate de los hoteles ex – Sheraton y Crillón, que entonces le pertenecían al Estado boliviano. El recorte circula acompañado de una descripción en la que se afirma que el actual candidato a la vicepresidencia por Juntos, Samuel Doria Medina, y el candidato a la presidencia por Libre 21, Jorge ‘Tuto’ Quiroga, cuando fueron ministros de Planeamiento y de Finanzas respectivamente, se dedicaban a ‘rifar’ los bienes estatales en su beneficio. ChequeaBolivia evidenció que se trata de información falsa.   

ChequeaBolivia a través de una revisión de normativas, constató que, según el Decreto Supremo N° 23090 del 13 de marzo de 1992, la adquisición de los mencionados hoteles por parte del Estado boliviano se hizo efectiva a través de una adjudicación judicial por la deuda que no pudo saldar la empresa Hotel Crillón S.A, dueña de ambos inmuebles, con el Banco del Estado.  

Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 23280 del 1 de octubre de 1992, se menciona que tras un intento del Estado de licitar la venta de los hoteles a nivel internacional mediante una consultora sin lograr un acuerdo, y en virtud del artículo 137 de la Ley General de Bancos de 1928, que establece un plazo máximo de dos años para que los bancos vendan los bienes que hayan sido adquiridos en pago de sus créditos, se procedió a vender los activos de los hoteles La Paz (ex Sheraton) y Crillón mediante ‘puja abierta’.

Si bien la realización de la operación estaba a cargo de los ministros de Finanzas (Quiroga) y de Planeamiento (Doria Medina), ellos no se beneficiaron, sino el Estado boliviano.

FUENTES:

Decreto Supremo N° 23090 

Decreto Supremo N° 23280

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