¿El problema es la ley 348?: Especialistas cuestionan falencias en los operadores de la Justicia

Tue, 06/04/2024 - 17:31
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Por Ibeth Carvajal

¿Promueve la violación de derechos de los varones?, ¿atenta contra la familia?, ¿solo defiende a las mujeres?, son cuestionantes que en las últimas semanas denunciaron algunos grupos de padres, sectores de la sociedad y legisladores nacionales sobre la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia” 348. Chequea Bolivia brinda más detalles del tema en su sección #LoQueSabemos.

La secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, Mónica Bayá y la abogada penalista y criminalista, Jessica Echeverria, coinciden en que falta una aplicación efectiva de la normativa cuestionada y hay falencias en los operadores de la Justicia boliviana.

¿La Ley 348 prohíbe a los hombre ver a sus hijos?

¿Es así?, Echeverria explicó que son casos excepcionales para privar verlos. "Tendría que ser que los mismos sean víctimas de violencia de parte del progenitor y por ende, el Ministerio Público haya prohibido el verlos o comunicarse con ellos. Los jueces de familia, en el 70 por ciento de los casos en Santa Cruz cuando la madre indica que es víctima de violencia y tiene medidas de protección, ordenan que igual el progenitor que es el denunciado siga viendo a los hijos", afirmó.

"Debería analizarse caso por caso para saber en qué circunstancias se puede haber suspendido temporalmente el régimen de visitas de padres a hijos. No suspende los derechos de los padres en general, sino la ley contempla una medida específica de protección, a suspensión temporal del régimen de visitas a los hijos", detalló Bayá.

 

¿Se promueven denuncias falsas contra hombres?

Respecto a las denuncias falsas, Echeverria sostuvo que éstas existen, tanto contra varones como contra mujeres. "Me ha tocado en este último tiempo asistir a mujeres que son falsamente denunciadas, incluso llegan a ser imputadas; también he visto casos donde algunas mujeres, y que son la excepción, denuncian falsamente al progenitor para vengarse. Ya sea un varón o una mujer la que denuncie falsamente a alguien, se le debe caer con todo el rigor de la ley por el uso malévolo y daño que hace", remarcó la abogada cruceña.

Mientras que Bayá recordó que un proceso penal implica, para la denunciante, un costo económico, revictimización y hasta “maltrato”. “Hace 30 años trabajo en temas de acceso a la Justicia, en temas de violencia; sobre los casos de denuncia falsa, lo que hay en este momento, oficial, son las causas abiertas por denuncia falsa que tiene la Fiscalía General y el Ministerio Público, que no llegan ni a 100 procesos abiertos y hasta donde yo conozco, muy pocos por casos de violencia, la mayoría de casos por temas patrimoniales”, dijo la experta.

Sostuvo que la Ley 348 no destruye familias, sino, la violencia. “Muchas víctimas son señaladas porque ser destructoras del hogar por ir a denunciar; entonces, muchas deciden no denunciar. Pero, quizá haya varones que han sido falsamente denunciados y no inician procesos, no niego que puede existir esa posibilidad”, dijo Bayá.

Por tanto, ¿la ley está fallando? “El problema son los operadores de Justicia. Tenemos que sacarnos ese chip que se ha instalado en el colectivo a raíz de las declaraciones tan irresponsables del senador Andrónico Rodríguez. Quisiera que él nos acompañe un día para ver cómo es la vía crucis que debe enfrentar una mujer para que un policía le reciba la denuncia, obtener sus requerimientos e ir a esperar a la psicóloga”, expresó Echeverria.

35 feminicidios

Hasta el 29 de mayo, en Bolivia se registraron 35 feminicidios. “El sistema en conjunto falla en la aplicación de esta ley y el país atraviesa por una epidemia de violencia y una tasa de feminicidios que debería espantarnos a todos”, dijo la jurista penalista y criminalista.

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¿La Ley 348 es inconstitucional porque "quebranta" el principio de que todos somos iguales ante la ley?

Bayá explicó que la Constitución Política del Estado, en el artículo 15, establece que el Estado debe prevenir y sancionar toda forma de violencia o garantizar el derecho a una vida libre de violencia, particularmente a las mujeres.

“¿Por qué?, la violencia contra las mujeres, por razones de género, las afecta de manera desproporcionada, esta encuesta por ejemplo que ha hecho el Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio de Justicia, en 2016, cuenta que 75 de cada 100 mujeres en sus relaciones de parejas han sufrido violencia”, remarcó la secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos.

Dijo que también hay varones que sufrieron violencia, pero no en esa proporción. Mencionó los delitos registrados en 2023, según información del Ministerio de Gobierno.

 

¿Si una mujer decide denunciar a un varón, no necesita tener ninguna prueba para meterlo a la cárcel?, ¿es así?

Echeverria afirmó: “Es totalmente falso; vivimos en Bolivia donde las mujeres deben padecer la vía crucis de la Justicia, al igual que los niños y adultos mayores”.

 

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Ley 348. Una aberración en contra del sentido común.

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Bayá remarcó que la Ley 348 no regula el régimen de medidas cautelares y la detención preventiva, porque están en el Código de Procedimiento Penal. Y sobre el valor que se le da a la declaración de las víctimas, dijo que “es un estándar que no está tampoco” en la normativa mencionada.

“Es un estándar que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice en los delitos de violencia sexual, cuando no hay prueba documental, no hay prueba física, no hay videos, no hay testigos de que ha sucedido ese hecho de violencia. Entonces hay casos en los que lo único que se tiene es el testimonio de la víctima y por eso tienen valor de prueba fundamental, no dice de prueba única, dice de prueba fundamental”, detalló la secretaria técnica.  

Por lo tanto, el juez tendrá que valorar con base en el peritaje psicológico, llamadas, mensajes u  otros. “Muchos fiscales no realizan la actividad investigativa durante los procesos, por eso hay tan pocos casos de violencia familiar o doméstica que van a juicio, y fuera de muchos casos que señalan además que ha habido abandono de las víctimas”, dijo Bayá.  

Identificó dos tipos de situaciones. Primero, en los que las víctimas han vuelto con sus agresores y se arrepienten de haber denunciado porque quieren restablecer su relación con su agresor, entonces, desisten de sus denuncias, no porque eran falsas, sino que hay todo este entorno que no favorece pues a la denuncia de las víctimas. Segundo, entre la retardación, corrupción, maltrato, tiempo en hacer seguimiento, desisten en seguir con el proceso.

¿Ajustes?

Ante las peticiones de algunos grupos de varones y legisladores nacionales, Bayá ve falencias en hacer efectiva la ley. “El tema de fondo es este sistema, es decir, que no funciona como debería funcionar, una ley que no ha llegado a implementarse en todas las medidas, dimensión y alcance que establece la Ley 348, ¿ajustes?, por supuesto, pero no es el fondo”, afirmó.

“Un tema procesal sería el único de fondo creo en modificación de la ley, pero no se está apuntando ahora, las propuestas que se están haciendo son regresivas, sin tomar en cuenta la realidad que sufren las mujeres y desconociendo”, dijo Bayá.

Echevarria cuestiona que ninguno de los tres niveles del Estado, municipal, departamental y nacional, “le ha interesado tomar con seriedad el que se pueda prevenir la violencia”.

Bayá también recrimina la insuficiente cantidad de juzgados, fiscales, forenses, infraestructura, medios de investigación, limitado alcance de las investigaciones, estudios y peritajes que hace el Instituto

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