Conozca las faltas electorales y sanciones vigentes para las elecciones subnacionales
Esta semana, el Tribunal Electoral Departamental (TED) inhabilitó la candidatura a la alcaldía de La Paz de Luis Larrea (Unidos por La Paz) por incumplir el numeral cinco del artículo 29 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, que especifica que el postulante está prohibido de dirigir programas en medios de comunicación.
En los días previos a los comicios subnacionales del 7 de marzo, se están compartiendo publicaciones en WhatsApp y Facebook sobre reales y presuntas faltas electorales en que incurren candidatos o partidos políticos. Pero, ¿cuáles son esas prohibiciones y las sanciones? ChequeaBolivia ofrece detalles del tema en su sección #LoQueSabemos.
El artículo 119 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral señala que está restringida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral, atente contra la sensibilidad pública, la honra, dignidad o la privacidad de los candidatos o la ciudadanía en general o promueva la violencia, discriminación o intolerancia de cualquier tipo.
También se prohíbe el uso de símbolos religiosos de cualquier naturaleza o credo, emblemas patrios o imágenes de mandatarios de otros países, símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas, imágenes de niños o adolescentes, entrega de obras públicas y datos de estudios de opinión con fines electorales.
Esta semana, el Tribunal Electoral Departamental (TED) inhabilitó la candidatura a la alcaldía de La Paz de Luis Larrea (Unidos por La Paz) por incumplir el numeral cinco del artículo 29 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, que especifica que el postulante está prohibido de dirigir programas en medios de comunicación y la sanción es invalidarlo; conozca en detalle las demás faltas electorales y sus penalidades:
Monitoreo de cuentas de los candidatos en redes sociales
Po otra parte, el pasado 17 de octubre, mediante notas, el TSE solicitó a las organizaciones el registro de sus cuentas en Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok para monitoreo; el OEP innovó el control de las redes sociales, no desde un ámbito amplio, sino exclusivo en las cuentas oficiales de los candidatos y organizaciones políticas. Y ahora, para los comicios subnacionales 2021, es la primera vez que se incluye esa lista en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral.
“Es importante, teniendo en cuenta que gran parte de la campaña y propaganda se realiza a través de redes sociales, lo que no excluye a las organizaciones de cumplir con lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral o de las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Propaganda y Campaña”, señalaron desde el área de Comunicación del TSE. Remarcó las faltas y sanciones específicas que hay para organizaciones, candidatos y personas particulares.
El OEP puede recibir las impugnaciones en el tiempo que dure la campaña y propaganda o el silencio electoral, que implica hasta el día de la elección del 7 de marzo. El procedimiento para denunciar está establecido en el Reglamento de Propaganda y Campaña a partir del artículo 34. Vea el PDF aquí.
Reglamento de Campana Propaganda Elecciones Subnacionales 2021 by Chequea Bolivia on Scribd
FUENTE:
Ley Nro 026 del Régimen Electoral
Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral
Comunicación del TSE
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