AFPs se vuelven propietarias de aportes del asegurado fallecido si es viudo y los hijos son mayores de 25 años

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La imagen que se hizo viral asegura que las AFPs se vuelven herederas de los aportes.

En redes sociales circula una publicación en la que se afirma que si fallece un asegurado y su esposa también falleció, teniendo ambos hijos mayores de 25 años, los aportes del fallecido pasarían a ser de las AFP de manera automática y no así de los hijos. ChequeaBolivia advierte que se trata de información falsa.

ChequeaBolivia se contactó con el call center de AFP Previsión, donde informaron que si el asegurado, jubilado o no, tiene derechohabientes en primer, segundo o tercer grado, estos son beneficiarios.

En caso de no tener derechohabientes en primer grado (cónyuge, conviviente o hijos menores de 25 años de edad que estén estudiando), los aportes del asegurado, que todavía no se ha jubilado, pueden ser reclamados por hijos mayores de 25 años. Para este procedimiento deben presentar la declaratoria de herederos en un plazo de 36 meses o tres años y hacer el trámite correspondiente.

Posteriormente a este plazo, el parágrafo II, del artículo 65 de la Ley Nº 065 de Pensiones detalla lo siguiente: “Si el Saldo Acumulado del Asegurado fallecido no hubiera sido reclamado vía Masa Hereditaria, en el plazo de diez (10) años, este prescribirá a favor del Fondo Solidario”, que es administrado por el gobierno, dando así un total de 13 años a los familiares para realizar el reclamo de aportes.

Si el asegurado era jubilado y carecía de derechohabientes beneficiarios, como también de una declaratoria de derechohabientes, el saldo acumulado del aportante pasa a formar parte del Fondo de Vejez, según reglamenta el Art. 89 de la Ley de Pensiones.

Fuente:

Call center AFP Previsión

Página web AFP Futuro

Ley Nº 065 de Pensiones

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