La vigente Ley del Defensor del Pueblo permite postulaciones a cargos electivos

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La captura es de la abrogada Ley del Defensor del Pueblo de 1997.

En las redes sociales circula una captura de la Ley del Defensor del Pueblo, que en el Capítulo II artículo 9° señala que el Defensor del Pueblo, así como los delegados defensoriales, no pueden postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones; en alusión al ex Delegado Defensorial Departamental Nelson Cox, actual candidato del Movimiento al Socialismo (MAS) a la alcaldía de Cochabamba. ChequeaBolivia advierte que se trata de información engañosa.

ChequeaBolivia a través de una revisión en motores de búsqueda de internet, corroboró que la captura que circula pertenece a la Ley del Defensor del Pueblo N° 1818  de 1997, abrogada tras la implementación de la Ley 870 de 2016, en la que, en el Capítulo II artículo 8° (incompatibilidades) ya no se dispone que el Defensor del Pueblo o los delegados defensoriales no puedan postular a cargos electivos tras el cese de sus funciones.

En la disposición abrogatoria y derogatoria de la nueva Ley del Defensor del Pueblo, se establece que: “Queda abrogada la Ley N° 1818 de 22 de diciembre de 1997, del Defensor del Pueblo, y se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”.

 

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FUENTES:

Ley del Defensor del Pueblo, 1997

Ley 870 del Defensor del Pueblo, 2016

Defensoría del Pueblo

 

 

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