¿Por qué Reyes Villa, Dockweiler y Sosa siguen en carrera electoral?

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Las tres candidaturas tuvieron distintas controversias para su habilitación.

A un mes de las elecciones subnacionales de marzo, circulan preguntas de algunos usuarios en Twitter y Facebook sobre las demandas de inhabilitación controversiales contra algunos aspirantes a las alcaldías del eje central del país, como las de Manfred Reyes Villa, César Dockweiler y Angélica Sosa. ¿Por qué siguen en carrera electoral?,

Chequea Bolivia da más detalles del tema en su sección #LoQueSabemos.

El Reglamento para el Trámite de Demandas de Inhabilitación de Candidaturas aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece, en su primer artículo, que el fin de ese documento es “establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las candidaturas a la Gobernación, Asamblea Departamental y Regional, Alcaldía y Concejalía y de otras autoridades”.

Es así que surgieron impugnaciones contra algunos aspirantes como el caso del postulante a la Alcaldía cochabambina por la alianza Súmate, Reyes Villa, a quien el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba inhabilitó porque tenía pendiente un requerimiento de pago ejecutoriado, que debía ser corroborado con un certificado original de la Contraloría General del Estado, según resolución del TED. Tras presentar una apelación ante el TSE, el exalcalde logró su habilitación como candidato.

Consultado sobre si podría surgir una nueva impugnación a esa decisión, el presidente del TSE, Salvador Romero, dijo que si fuera sobre el mismo tema, es un asunto “zanjado”, pero, en caso de que se tratase de una causal distinta le correspondería atender, primero, al TED de Cochabamba y luego al TSE, si existiese una apelación. A la fecha, hay cinco demandas contra Reyes Villa.

 

 

En relación al candidato a la Alcaldía de La Paz por el Movimiento Al Socialismo (MAS), César Dockweiler, el TED paceño publicó su nombre en la lista oficial de postulantes. Al respecto, el aspirante por Soberanía y Libertad (Sol.Bo), Álvaro Blondel, interpuso un recurso de impugnación a la candidatura del aspirante oficialista con el argumento de que éste no cumple el requisito de la permanencia obligatoria de por lo menos dos años de residencia en el municipio al que postula, porque estuvo fuera del país casi todo 2020.

Dockweiler afirmó que se trató de un hecho inevitable durante el gobierno de Jeanine Áñez, pues se encontraba en calidad de refugiado político en Lima (Perú). “He salido por unos días, pero no pude retornar porque significaba que me iba a la cárcel porque habían dos órdenes de aprehensión con procesos totalmente fabricados”, señaló.

A principios de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con el Auto Constitucional 090/2020, dispuso medidas cautelares a favor de los “asilados y refugiados políticos”, para que sean candidatos en procesos electorales, encontrándose entre los beneficiados con esa medida Reyes Villa, Dockweiler, Elsner Larrazábal del Movimiento Tercer Sistema (MTS) y Wilma Alanoca, también del MAS.

Por tanto, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) está impedido de inhabilitar a candidatos que incumplan los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues son los que norman el requisito de residencia permanente.

Sobre el tema, el abogado constitucionalista Williams Bascopé explicó a ChequeaBolivia que si “hay requisitos formales y de fondo para los aspirantes a presidentes, gobernadores o alcaldes, tienen sus razones, el motivo por el cual se exigió que un postulante tenga sus dos años mínimamente de residencia es porque debe saber la realidad al lugar que va a representar, para un buen desarrollo de la gestión pública y tener legitimidad”, afirmó.

Representantes de distintas agrupaciones políticas manifestaron su rechazo a esta decisión.ñ Es el caso del exprefecto de Tarija, Mario Cossío, quien recordó que él fue inhabilitado por el tema de la residencia, pese a que tenía la condición de refugiado. También está el caso de la exdiputada Rebeca Delgado, impedida de ser candidata a la Alcaldía de Cochabamba porque el reglamento del TSE que prohibía que cualquier legislador nacional se postule para un cargo en sus regiones bajo el argumento de que no habían vivido los dos años anteriores en su municipio o departamento, sino en la sede de gobierno.

 

Tuit CossioTuit Barral

“El espíritu de la Constitución no es satisfacer apetitos personales, sino de que entre gente con vocación del servicio público, que vive y conoce el lugar”, explicó Bascopé; y calificó como “arbitraria, abusiva y antidemocrática” la acción de los magistrados que aprobaron la acción jurídica. 

El asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales Rodríguez –quien interpuso la acción abstracta- dijo: “Me parece correcto que el TCP obre de esta manera porque lógicamente el principio es que no se restrinjan los derechos de los refugiados o exiliados a participar de las elecciones”.

Sobre la postulación de Sosa con la sigla Santa Cruz Para Todos (SPT), la sala plena del TED cruceño definió considerar improbadas las demandas de que no puede ser candidata si no presenta su renuncia al cargo de alcaldesa interina. El TED tiene pendiente resolver otras dos denuncias en referencia al audio difundido en días pasados en el que Sosa pide a funcionarios que “pelen capucha” si no están con ella. 

El TCP dispuso que de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CAHD), el mismo con que se habilitó la reelección indefinida del ex presidente Evo Morales, no se permiten “condiciones injustificadamente discriminatorias para el acceso y ejercicio de cargos electivos, como es la exigencia de renuncia por tres meses antes del día de la elección para unos y no para otros”. Se da aplicación preferente al artículo 23 de la CADH por sobre el numeral 3, artículo 283 de la Constitución.

La sentencia sólo alcanza a autoridades con cargos electivos, porque la acción presentada se limitaba a ese tipo de funcionarios. “El TCP volvió a perforar el espíritu de la CPE, porque sólo algunos se benefician con esa medida, no los que trabajan en la parte administrativa como servidores públicos”, dijo Bascopé.

El artículo 7 del Reglamento para el Trámite de Demandas de Inhabilitación de Candidaturas establece que se pueden interponer demandas de inhabilitación de candidaturas a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección, que es el 7 de marzo. Además, excepcionalmente, se admitirán hasta 3 días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.

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