Los dos tercios: ¿Qué dice la CPE y los reglamentos de la Asamblea Legislativa?

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En la Constitución Política del Estado (CPE) figura los dos tercios, pero existen modificaciones en los reglamentos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. 

Por Enid López 

En las redes sociales se debate sobre los dos tercios a raíz de las solicitudes de sectores como el Comité Cívico Pro Santa Cruz, senadores y diputados de oposición que exigen que el Gobierno lo restituya en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). ¿Qué dice la Constitución Política del Estado (CPE)? ¿Qué modificaciones se hicieron en los reglamentos del Legislativo? ChequeaBolivia revisó este tema en su sección #LoQueSabemos.

¿Qué se elige por dos tercios según la CPE?

En la CPE existen artículos que establecen los dos tercios de los votos de la ALP para designar algunos cargos importantes para el Estado.

Por ejemplo, en el artículo 182, numeral dos, se señala que la ALP efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de los postulantes a Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

En el artículo 206, numeral tres, señala que la ALP, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

Por otro lado, el artículo 214, señala que la Contralora o Contralor General del Estado será designado por dos tercios de votos de los presentes de la ALP. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

El artículo 220, indica que La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la ALP. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

La CPE también señala, en el artículo 227, parágrafo uno, que el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la ALP. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

Sobre procedimientos sancionatorios, la CPE establece lo siguiente:

Según la CPE, en su artículo 158, parágrafo 1, numeral 18, se señala que, para interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura también se requiere de dos tercios de la ALP.

En el artículo 159, numeral 4, se indica que, para sancionar a diputados y diputadas de acuerdo a reglamento, se requiere de dos tercios de la ALP. En el artículo 160, numeral 4, señala la misma figura para los senadores.

En el mismo artículo, en el numeral 6, se establece que, para juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se requiere al menos dos tercios de los miembros de la Cámara de Senadores.

En el artículo, 184 numeral 4, señala que para que el Tribunal Supremo de Justicia juzgue a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, se requiere una previa autorización de la ALP, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento.

El artículo 230, parágrafo tres, dice que para objetar la designación del Procurador o Procuradora General del Estado se requiere de dos tercios de los miembros presentes de la ALP, en un plazo no mayor a 60 días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

Otros temas

El artículo 271, parágrafo dos, dice que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El artículo 411, parágrafo dos, establece que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado o por la ALP, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de sus miembros presentes. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

¿Qué pasó con los reglamentos en la Asamblea Legislativa?

El 27 de octubre de 2020, una vez que el MAS, como resultado de las elecciones generales, perdió los dos tercios de votos en la Cámara de Senadores, y antes de la instalación de los asambleístas electos, la Cámara de Senadores modificó 11 artículos de su Reglamento, reduciendo la aprobación por mayoría absoluta, en vez de los dos tercios originales, en los siguientes temas:

  • Artículo 12: La impugnación a la elección de una Senadora o Senador que no hubiera sido previamente demandada de nulidad ante el Órgano Electoral Plurinacional
  • Artículo 53: Creación de Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requieran tramitación extraordinaria.
  • Artículo 81: Modificación del Orden del Día a solicitud de una Senadora o un Senador con el apoyo de otros dos.
  • Artículo 94: Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia
  • Artículo 107: Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia
  • Artículo 109: Moción de Cierre de Debate
  • Artículo 111: Moción de Modificación del Orden del Día
  • Artículo 167: Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes prestados al Estado.
  • Artículo 168: Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
  • Artículo 169: Nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios.

 

De la misma forma, cuando el MAS aún tenía dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Cámara de Diputados modificó 11 artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, respecto a los siguientes temas:

  • Artículo 19: Impugnación a la elección de una Diputada o Diputado.
  • Artículo 30: Aprobación del reglamento de ética.
  • Artículo 48: Crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria.
  • Artículo 76: Alterarse el Orden del Día.
  • Artículo 91: Sesión Permanente a petición del Órgano Ejecutivo o a moción de alguna Diputada o Diputado.
  • Artículo 103: Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia.
  • Artículo 104: Moción de suficiente discusión.
  • Artículo 134: Rendir homenaje sólo a las y los héroes nacionales y a las efemérides nacionales y departamentales.
  • Artículo 146: Carácter público de la interpelación a autoridades.
  • Artículo 174: La dispensación de la observación del Reglamento de la Cámara de Diputados 

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